Relación directa y regular en Chile: cómo establecer un régimen de visitas mediante mediación familiar
- Gisella Gárate
- 17 ago
- 5 min de lectura
Actualizado: hace 9 horas
Cuando los padres viven separados, es fundamental organizar de manera clara la forma en que los hijos mantendrán contacto con el padre o madre que no ejerce su cuidado personal. En Chile, esto se denomina relación directa y regular, aunque comúnmente se conoce como régimen de visitas.
La mediación familiar permite que los padres construyan un acuerdo adaptado a las necesidades de sus hijos, evitando que sea un tribunal el que determine la forma en que se desarrollará la relación familiar.
Relación directa y regular en Chile: régimen de visitas y mediación.

De acuerdo con el artículo 229 del Código Civil, el padre o madre que no ejerce el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular.
Su propósito es preservar el vínculo familiar mediante un contacto periódico y estable. Por lo tanto, no se trata únicamente del derecho de un progenitor a visitar a su hijo, sino también del derecho del niño, niña o adolescente a conservar una relación sana, cercana y permanente con ambos padres.
Al establecer este régimen deben considerarse especialmente:
La edad del hijo.
La relación afectiva existente con cada progenitor.
El régimen de cuidado personal acordado o establecido.
Los horarios escolares y actividades habituales.
La distancia entre los domicilios.
La opinión del niño, niña o adolescente, atendiendo a su edad y grado de madurez.
Cualquier otra circunstancia relevante para su bienestar.
El interés superior del niño, niña o adolescente debe orientar siempre el acuerdo adoptado por los padres.
¿Qué aspectos puede incluir un acuerdo de relación directa y regular?
Cada familia tiene una realidad diferente. Por eso, el acuerdo debe ser suficientemente preciso, pero también adaptarse a la edad, rutinas y necesidades de los hijos.
En una mediación familiar pueden regularse, entre otros, los siguientes aspectos:
Los días y horarios ordinarios de contacto.
Los fines de semana que corresponderán a cada progenitor.
El lugar y horario de entrega y retiro de los hijos.
La distribución de las vacaciones de verano e invierno.
Las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
Los cumpleaños de los hijos y de sus padres.
El Día de la Madre y el Día del Padre.
Los feriados y fines de semana largos.
La forma en que se realizarán las comunicaciones telefónicas o por videollamada.
La participación en actividades escolares, médicas o extracurriculares.
La manera de informar enfermedades, tratamientos médicos o situaciones importantes.
Los mecanismos para enfrentar atrasos, cambios o situaciones imprevistas.
Un acuerdo detallado disminuye las posibilidades de interpretaciones diferentes y ayuda a prevenir futuros conflictos.
¿La mediación es obligatoria antes de presentar una demanda?
Sí. La relación directa y regular es una de las materias de mediación previa obligatoria, junto con los alimentos y el cuidado personal.
Esto significa que, antes de presentar una demanda ante el Juzgado de Familia, debe haberse realizado un proceso de mediación. Si los padres no alcanzan un acuerdo, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que permitirá iniciar la correspondiente acción judicial.
Que la mediación sea un trámite previo obligatorio no significa que los padres estén obligados a llegar a un acuerdo. La decisión de acordar siempre debe ser voluntaria.
La mediación puede realizarse ante un mediador familiar debidamente inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Qué ventajas ofrece la mediación familiar privada?
La mediación familiar privada permite abordar el conflicto en un espacio confidencial, con mayor flexibilidad para coordinar las sesiones y analizar detalladamente las necesidades de la familia.
Entre sus principales ventajas se encuentran:
Mayor rapidez para obtener una fecha de atención.
Posibilidad de realizar las sesiones presencialmente o en línea.
Horarios más flexibles.
Atención personalizada del conflicto.
Participación activa de ambos padres en la construcción del acuerdo.
Posibilidad de regular conjuntamente alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
Menor desgaste emocional que un juicio.
Elaboración de acuerdos claros y adaptados a la realidad de los hijos.
A diferencia de una sentencia impuesta por un tribunal, el acuerdo alcanzado mediante mediación nace de las decisiones adoptadas por los propios padres. Esto suele favorecer su cumplimiento y permite construir soluciones más sostenibles.
¿Qué validez tiene el acuerdo alcanzado en mediación?
Si los padres llegan a acuerdo, el mediador redactará un acta que deberá ser remitida al Juzgado de Familia competente para su aprobación.
El tribunal revisará que sus disposiciones se ajusten a derecho y protejan adecuadamente el interés superior del niño, niña o adolescente. Una vez aprobado judicialmente, el acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia y puede exigirse su cumplimiento.
Por ello, es importante que el acta establezca con claridad los días, horarios, responsabilidades y condiciones bajo las cuales se ejercerá la relación directa y regular.
¿Puede modificarse un régimen de visitas vigente?
Sí. Un régimen de relación directa y regular puede modificarse cuando han cambiado las circunstancias consideradas al momento de establecerlo.
Por ejemplo, podría ser necesario ajustarlo debido a:
Un cambio de domicilio de alguno de los padres.
Nuevos horarios laborales.
El ingreso del hijo al colegio.
Cambios en sus actividades académicas o deportivas.
La edad y nuevas necesidades del niño o adolescente.
Dificultades reiteradas en los traslados.
El incumplimiento del régimen actual.
La necesidad de ampliar o restringir los tiempos de contacto.
Si ambos padres están de acuerdo, pueden establecer las nuevas condiciones mediante una mediación familiar y solicitar su aprobación judicial. Si no existe acuerdo, será necesario obtener el certificado de mediación frustrada y solicitar al tribunal que resuelva.
¿Qué sucede si uno de los padres incumple el régimen?
El régimen debe ser respetado por ambos progenitores.
El padre o madre que ejerce el cuidado personal no debe obstaculizar injustificadamente el contacto establecido. Del mismo modo, quien ejerce la relación directa y regular debe respetar los días, horarios y condiciones acordadas.
Cuando, por responsabilidad de la persona que tiene al hijo bajo su cuidado, se frustra, retrasa o entorpece el régimen vigente, el otro progenitor puede solicitar al tribunal la recuperación del tiempo no utilizado.
Si los incumplimientos son reiterados, es aconsejable mantener registro de las fechas, comunicaciones, circunstancias en que se produjeron y dejar la correspondiente constancia ante Carabineros. Dependiendo de la situación, podrá solicitarse el cumplimiento judicial o una modificación del régimen.
¿Puede suspenderse o restringirse la relación directa y regular?
La relación directa y regular puede suspenderse o restringirse cuando su ejercicio perjudica manifiestamente el bienestar del hijo. Esta decisión corresponde al tribunal y debe adoptarse mediante una resolución fundada.
La existencia de dificultades entre los padres no justifica por sí sola impedir el contacto. Sin embargo, cuando existen antecedentes de violencia, maltrato, consumo problemático de sustancias u otras circunstancias graves que puedan afectar al niño, niña o adolescente, será necesario evaluar las medidas judiciales de protección correspondientes.
En estas situaciones debe priorizarse siempre la seguridad y el bienestar del hijo.
¿Los abuelos pueden solicitar una relación directa y regular?
Sí. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce expresamente el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus abuelos.
Cuando no existe acuerdo con los padres, los abuelos pueden solicitar que el tribunal determine la modalidad de esta relación, considerando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.
Un acuerdo centrado en las necesidades de los hijos
La separación de los padres no pone término a sus responsabilidades parentales. Los hijos necesitan estabilidad, previsibilidad y la posibilidad de mantener vínculos familiares saludables, siempre que ello sea compatible con su bienestar.
La mediación familiar ofrece un espacio para organizar esta nueva dinámica, mejorar la comunicación y adoptar acuerdos claros respecto de fines de semana, vacaciones, celebraciones, comunicaciones y responsabilidades.
En Mediación Familiar CGGS brindamos atención privada, confidencial y personalizada para establecer o modificar acuerdos de relación directa y regular. Las sesiones pueden realizarse en línea o presencialmente, según las necesidades de las partes.
Si necesita regular un régimen de visitas, modificar un acuerdo vigente o resolver dificultades relacionadas con su cumplimiento, puede contactarnos para solicitar una mediación familiar privada.


