Incumplimiento de pensión de alimentos: ¿qué hacer en Chile?
- Gisella Gárate
- 13 ago
- 5 min de lectura
Actualizado: 14 ago

El incumplimiento de pensión de alimentos afecta directamente el bienestar y la estabilidad económica de niños, niñas y adolescentes. Frente al no pago total o parcial, es importante actuar oportunamente y conocer las herramientas legales disponibles para exigir lo adeudado.
En Chile, cuando una pensión de alimentos ha sido fijada o aprobada por un tribunal, su incumplimiento permite solicitar distintas medidas destinadas a obtener el pago. Sin embargo, muchas personas no saben por dónde comenzar, si deben asistir nuevamente a mediación o si pueden llegar a un acuerdo con el alimentante.
¿Cuándo existe incumplimiento de la pensión de alimentos?
Existe incumplimiento cuando la persona obligada no paga la pensión en la fecha establecida, paga una cantidad inferior a la fijada o deja de cumplir otras prestaciones comprendidas en la resolución judicial.
El incumplimiento puede ser total o parcial. Por ejemplo, si la pensión fue fijada en 5 UTM y el alimentante paga solamente una parte, la diferencia impaga igualmente genera una deuda.
Para exigir judicialmente su pago, la pensión debe encontrarse establecida en una resolución judicial o en un acuerdo aprobado por el tribunal. No es suficiente que exista únicamente un acuerdo verbal o informal entre los padres.
¿Qué hacer ante el incumplimiento de pensión de alimentos?
Primer paso: solicitar la liquidación de la deuda
La liquidación permite determinar oficialmente cuánto se adeuda por concepto de pensión de alimentos.
Esta solicitud puede ingresarse en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual o mediante las alternativas habilitadas por el Poder Judicial. Para ello, normalmente será necesario contar con ClaveÚnica.
Una vez practicada la liquidación, las partes son notificadas y pueden formular observaciones u objetarla dentro del plazo legal si consideran que existen pagos no contabilizados o errores en el cálculo.
Es importante revisar cuidadosamente la liquidación y conservar los comprobantes de todas las transferencias y pagos efectuados.
¿Es obligatorio asistir a mediación para cobrar una deuda de alimentos cuando existe incumplimiento de pensión de alimentos?
No. Cuando la pensión ya se encuentra fijada judicialmente y existe una deuda, no es necesario realizar una nueva mediación como requisito para solicitar su cobro.
El cumplimiento debe pedirse ante el tribunal que conoce de la causa de alimentos.
La mediación familiar sí puede ser útil si ambas partes desean acordar una forma realista de pagar la deuda, por ejemplo, mediante cuotas. Sin embargo, ese acuerdo debe proteger los derechos de los alimentarios y ser posteriormente presentado al tribunal para su aprobación.
La mediación no reemplaza la liquidación de la deuda ni impide solicitar judicialmente las medidas de cobro correspondientes.
¿Se puede acordar el pago de la deuda en cuotas cuando existe incumplimiento de pensión de alimentos?
Sí, pero el acuerdo debe ser serio y suficiente.
Esto significa que debe establecer condiciones objetivas que permitan prever que la deuda será pagada íntegra y oportunamente. El acuerdo debe considerar la capacidad económica del alimentante, las necesidades de los alimentarios y el menor plazo posible para solucionar la deuda.
Un acuerdo adecuado debería indicar claramente:
El monto total adeudado.
El valor de cada cuota.
La cantidad de cuotas.
La fecha exacta de cada pago.
La cuenta bancaria en la que se efectuarán los depósitos.
La forma en que se pagará la pensión mensual vigente.
Las consecuencias del incumplimiento.
La legislación establece que, si se incumple una sola de las cuotas acordadas, puede hacerse exigible la totalidad de la deuda pendiente.
Por esta razón, no es recomendable aceptar promesas imprecisas como “pagaré cuando tenga trabajo”, “pagaré cuando venda una propiedad” o “iré abonando cuando pueda”, salvo que se incorporen plazos concretos, garantías y una alternativa de pago.
¿Qué medidas puede adoptar el tribunal?
Dependiendo de las circunstancias del caso, el tribunal puede decretar distintas medidas para obtener el cumplimiento, entre ellas:
Retención de remuneraciones.
Retención de devolución de impuestos.
Retención de fondos existentes en cuentas bancarias o instrumentos financieros.
Suspensión de la licencia de conducir.
Restricción para obtener o renovar el pasaporte.
Arresto nocturno o arresto efectivo.
Prohibición de salir del país.
Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Cobro con cargo a fondos previsionales, cuando se cumplen los requisitos legales.
La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos permite que el tribunal investigue la existencia de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional, con el objeto de destinarlos al pago de la deuda.
Las medidas aplicables dependerán del monto adeudado, de la cantidad de mensualidades impagas y de los antecedentes particulares de cada causa.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, incumplimiento de pensión de alimentos.
Una persona puede ser inscrita en este registro cuando adeuda, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada o aprobada judicialmente.
La inscripción puede producir consecuencias importantes para el deudor, como retenciones en determinadas operaciones financieras, dificultades para renovar documentos y restricciones relacionadas con la transferencia de bienes sujetos a registro.
La inscripción se mantiene mientras no se pague íntegramente la deuda o se apruebe judicialmente un acuerdo de pago serio y suficiente.
¿Qué ocurre si el alimentante no tiene trabajo formal?
La inexistencia de un contrato de trabajo no extingue la obligación alimenticia ni impide solicitar el cobro.
Actualmente, el tribunal puede investigar otros recursos pertenecientes al deudor, incluyendo cuentas bancarias, depósitos, inversiones y, bajo determinadas condiciones, fondos de capitalización individual.
También pueden solicitarse otras medidas de apremio y antecedentes destinados a conocer su verdadera situación patrimonial.
¿Puede suspenderse la relación con los hijos por falta de pago?
El incumplimiento de la pensión de alimentos y la relación directa y regular son materias distintas.
Por regla general, no corresponde impedir unilateralmente las visitas como una forma de sancionar el no pago. Del mismo modo, el alimentante no puede dejar de pagar la pensión argumentando que no ha podido ver a sus hijos.
Si existen dificultades relacionadas con las visitas, deben utilizarse los mecanismos legales correspondientes, siempre considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
¿Cuándo puede ayudar una mediación familiar?
La mediación puede ser una alternativa útil cuando existe voluntad de ambas partes para:
Reconocer el monto de la deuda.
Establecer un calendario de pago.
Definir cuotas realistas y verificables.
Regular simultáneamente la pensión futura.
Evitar nuevos incumplimientos.
Mejorar la comunicación entre los padres.
El objetivo no debe ser renunciar a los derechos de los hijos, sino construir una solución concreta, sostenible y jurídicamente válida.
Cuando no existe voluntad de pago, se oculta información económica o se incumplen reiteradamente los acuerdos, será necesario solicitar el cumplimiento directamente ante el tribunal.
Asesoría y mediación familiar
Cada situación requiere revisar la resolución que fijó los alimentos, la liquidación vigente, los pagos realizados y los antecedentes económicos de las partes.
En Mediación Familiar CGGS ofrecemos atención privada, confidencial y personalizada para evaluar la posibilidad de alcanzar un acuerdo serio y sostenible. También orientamos sobre los pasos que corresponde seguir cuando la mediación no resulta procedente y es necesario acudir al tribunal.
La mediación puede realizarse de manera online o presencial, según las necesidades de las partes.
¿Necesitas orientación por una pensión de alimentos impaga?
Contáctanos para evaluar tu caso y determinar si es posible alcanzar un acuerdo mediante mediación familiar o si corresponde iniciar directamente las gestiones judiciales de cumplimiento.
Este artículo entrega información general y no reemplaza la asesoría jurídica aplicable a un caso particular.


