¿Qué es la relación directa y regular?
Relación directa y regular
La relación directa y regular corresponde al derecho y deber que tienen los hijos de mantener un vínculo cercano, estable y saludable con ambos padres y sus familias, incluso después de una separación.
En CGGS Mediación Familiar ofrecemos orientación y mediación privada para ayudarte a construir acuerdos claros y equilibrados respecto de visitas, tiempos compartidos y organización familiar, siempre priorizando el bienestar emocional y estabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué materias pueden acordarse en una mediación de relación directa y regular?
✔ Regulación de relación directa y regular
✔ Organización de visitas y tiempos compartidos
✔ Modificación de acuerdos existentes
✔ Incumplimiento de régimen de visitas
✔ Coordinación de vacaciones y fechas especiales
✔ Conflictos derivados de la comunicación entre los padres
¿Cómo ayuda la mediación a organizar el régimen de relación directa y regular?
La mediación familiar permite generar espacios de diálogo y construir acuerdos sostenibles, evitando en muchos casos procesos judiciales largos y emocionalmente desgastantes.
¿Qué puede incluir un acuerdo de relación directa y regular?
Un acuerdo de relación directa y regular puede establecer de manera clara los días, horarios y condiciones en que los hijos compartirán con el padre o madre con quien no viven habitualmente. También permite organizar vacaciones, celebraciones, comunicaciones y otras situaciones relevantes para reducir futuros conflictos.
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Días y horarios habituales.
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Fines de semana y pernoctaciones.
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Vacaciones de verano e invierno.
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Navidad, Año Nuevo y cumpleaños.
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Traslado y entrega de los hijos.
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Comunicación por teléfono o videollamada.
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Recuperación de días no utilizados.
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Coordinación frente a actividades escolares o problemas de salud.
¿Es obligatoria la mediación para regular las visitas?
En Chile, por regla general, antes de presentar una demanda de relación directa y regular ante el Tribunal de Familia debe realizarse una mediación previa. Este régimen también es conocido habitualmente como régimen de visitas.
Si los padres alcanzan un acuerdo, este se remite al tribunal para su aprobación. Una vez aprobado judicialmente, tendrá la misma fuerza obligatoria que una sentencia.
Si no se logra un acuerdo o una de las partes no participa, se emite un acta de mediación frustrada que permite iniciar la demanda correspondiente.